distancias calca guardabarros trasero mod 22

Todo lo no comprendido en los otros apartados...

Moderador: fanfurito

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compety
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Mensaje por compety »

eso esta bien , haora falta que cuando valla ha hacer una matricula,de esas, el de la tienda sepa que me la puede hacer,,haver que pasa
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compety
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Mensaje por compety »

otra cosa, donde podemos conseguir una copia de esa instruccion?
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jose andres m22
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Mensaje por jose andres m22 »

muy bien mercvurio buen aporte, pero yo sigo teniendo una duda esto se refiere a la primera matriculacion , y si el vehiculo ha estado años dado de baja y vuelto a ser matriculado aunque conserve la misma matricula que pasa? en concreto mi mercurio se matriculo en el año 1974, se le dio de baja en 1998 y se le ha vuelto dar de alta en el 2011, entonces que pasaria seria legal la matricula sin E????
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jose andres m22
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Mensaje por jose andres m22 »

aqui esta la instrucion la he sacado de otro foro tambien la tengo en pdf (protegida) que es buena para imprimir para llevarla en la moto si alguien la qiere que me pase su correo y se la envio, o si prefiere esta la pagina de donde la saque es esta solo hay que registrarse y hay mucho articulos interesantes sobre matriculas y mas cosas http://www.elguardia.com/index.php/manu ... bastidores El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico, acaba de publicar la instrucción 11/V-87, relativa a la sustitución de placas de matrícula de vehículos antiguos.
A través de esta instrucción se permite que todo aquel vehículo cuya matrícula tenga siglas provinciales, podrá obtener un duplicado de las placas de matrícula, conforme a lo establecido en el momento de su matriculación o de su puesta en circulación, con independencia de que las placas actuales tengan otras dimensiones distintas.

Asunto: Sustitución de placas de matrícula de vehículos antiguos.
Instrucción 11/V-87

La restauración de vehículos antiguos es una realidad de creciente arraigo en la sociedad española, que hace posible la conservación de parte importante de nuestro patrimonio histórico y cultural, salvaguardando la producción automovilística, representativa de la cultura social e industrial del pasado.

La conservación y la utilización de estos vehículos han sido acreedoras de protección por parte de los poderes públicos, mediante la aprobación, por la Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los Diputados, de una proposición no de ley, instando al Gobierno a facilitar la circulación de los automóviles de interés histórico, mandato que se plasmó en la aprobación de un Reglamento de Vehículos Históricos.

La Orden de 15 de septiembre de 2000, por la que se modifica el anexo XVIII, del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, establece en su disposición transitoria segunda, que los titulares de los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, que se vean obligados a sustituir las placas de matrícula por pérdida, sustracción o deterioro, deberán necesariamente ajustar las dimensiones de las nuevas placas a las del modelo establecido en dicha Orden.

Esta Orden vino motivada, como se indica en su parte expositiva, porque el sistema de numeración vigente hasta entonces se encontraba próximo a agotarse, y para contribuir, mediante la inclusión del símbolo comunitario en las placas de matrícula, a la “sensibilización ciudadana a favor de la integración europea”, objetivos ambos completamente superados en la actualidad.

Por otra parte, la Disposición transitoria primera, del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, norma de rango superior a la orden de 15 de septiembre de 2000, establece que los vehículos matriculados o puestos en circulación con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, podrán seguir circulando bajo las mismas condiciones técnicas con que fueron admitidos para su matriculación o puesta en circulación.

Asimismo, el artículo 9.7 del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, establece que las placas de matrícula correspondientes a los vehículos matriculados o construidos con anterioridad a 1970, se ajustarán en cuanto a su número, colocación, forma, dimensiones y procedimiento de estampación de los caracteres, a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que fueron o pudieron ser puestos en circulación, lo que pone de manifiesto la importancia de esta pieza del vehículo, como parte esencial de una correcta y completa restauración del mismo, hasta el punto de que constituye un requisito necesario para su posible matriculación como vehículo histórico.

Por todo ello, esta Dirección General de Tráfico considera que todo vehículo cuya matrícula tenga siglas provinciales podrá obtener un duplicado de su placa o placas de matrícula, conforme al modelo vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 15 de septiembre de 2000, por la que se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 18 de enero de 2011
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compety
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Mensaje por compety »

muy bueno jose,,haver si me pasas,esa instruccion para imprimirla te paso mi correo por mp, y otra cosa hoy he hablado con un amigo de aqui del puebo , el tiene una mercurio restaurada ,del año 64, y lleva la matricula pintada, en el portamatricula,una birgueria ,,y preciosa,y me a dicho que no tiene ningun problema en pasar le itv,,,,pues ya tardo en desmontar la mia pintar el fondo de blanco y que me pinten los numeros en negro,,un saludo
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