bultacobo escribió:-segun la legislación vigente, la moto no puede superar EN NINGUN CASO, los 125 cc. ni los 15 cv de potencia.
O sea, que una 155 a pesar de tener 9 cv NO SE PUEDE CONDUCIR con carnet de coche.
¿alguna duda?
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Muchas gracias bultacobo, mis dudas quedan totalmente aclaradas, debo sacarme el carnet para conducirla.
Llevo varias semanas visitando la web, pero ahora me decidí a entrar al foro. Los despieces son buenos a priori en unos meses empezaré con la restauración.
Saludos a todos los que contribuyeron.