placas de matricula

Todo lo no comprendido en los otros apartados...

Moderador: fanfurito

Cincohierros
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Mensaje por Cincohierros »

Pero Angel, vamos a ver... no te sabes manejar con los plugings esos? yo tengo media docena de plugings de colores diversos ... jajajaja :lol:
La verdad es que he intentado grabarlo como documento y subirlo aqui pero no lo permite.
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kappy
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Mensaje por kappy »

Pues por lo que dice sobre las placas de matrícula eso solo afecta a las matriculaciones como ""vehículo Histórico"" que no es nuestro caso :shock: :shock: ,en nuestro cas en teoría deberíamos ponerlas con la E de Europa :wink: :wink: :wink: :wink:
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Pistachito
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Mensaje por Pistachito »

kappy escribió:Pues por lo que dice sobre las placas de matrícula eso solo afecta a las matriculaciones como ""vehículo Histórico"" que no es nuestro caso :shock: :shock: ,en nuestro cas en teoría deberíamos ponerlas con la E de Europa :wink: :wink: :wink: :wink:
No estoy de acuerdo contigo Kappy:

El RD 2822/1998 dice:

Los vehículos matriculados o puestos en circulación con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento podrán seguir circulando bajo las mismas condiciones técnicas con que fueron admitidos para su matriculación o puesta en circulación

Y un RD (Real Decreto) es una norma de rango superior a una Orden

La Orden del 15 de Septiembre del 2000 es la que dice que si te ves obligado a sustituir la placa por pérdida, sustracción o deterioro, deberán ajustarse a las dimensiones de las nuevas placas a las del modelo de dicha orden.

La orden contradice al reglamento, pero el reglamento es de rango superior por lo que se debe obedecer al reglamento.

Por lo que entiendo (poco) el reglamento permite cambiar las placas o dejarlas pintadas.

(vamos que manda mas papa que mama y como papa me deja.......)
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kappy
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Mensaje por kappy »

Pistachito escribió:
kappy escribió:El RD 2822/1998 dice:

Los vehículos matriculados o puestos en circulación con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento podrán seguir circulando bajo las mismas condiciones técnicas con que fueron admitidos para su matriculación o puesta en circulación

Y un RD (Real Decreto) es una norma de rango superior a una Orden

La Orden del 15 de Septiembre del 2000 es la que dice que si te ves obligado a sustituir la placa por pérdida, sustracción o deterioro, deberán ajustarse a las dimensiones de las nuevas placas a las del modelo de dicha orden.

La orden contradice al reglamento, pero el reglamento es de rango superior por lo que se debe obedecer al reglamento.
Hola yo no se de leyes pero dando por bueno lo que nos cuentas porque la orden de 15 de septiembre del 2000 posterior al real decreto pone que ""por la que se modifica""entonces que pasa que no modifica nada ?????
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Pistachito
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Mensaje por Pistachito »

La orden modifica el Anexo XVIII del RD 2822/1998.

Y donde se dice que:

"Los vehículos matriculados o puestos en circulación con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento podrán seguir circulando bajo las mismas condiciones técnicas con que fueron admitidos para su matriculación o puesta en circulación"

Es en la disposición transitoria primera del RD 2822/1998.

Con lo que se contradicen la orden y el RD 2822/1998 y cuando dos leyes se contradicen manda más la de mayor rango.
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